Sección QuintaDe las Declaraciones de los Testigos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 362 a 380
Artículos
- Art. 362Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar, están obligados a declarar como testigos.
- Art. 363Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrece su testimonio manifieste bajo protesta de decir verdad no poder…
- Art. 364A las personas que por su avanzada edad, o por su estado de salud, no puedan comparecer ante el tribunal, podrá el juez, según…
- Art. 365Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procuradores…
- Art. 366Para el examen de los testigos los interrogatorios se formularán en el momento de la audiencia por el oferente de la prueba y no…
- Art. 367La protesta y examen de los testigos y la calificación de las preguntas, se harán en presencia de las partes que concurran a la…
- Art. 368No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando los testigos que deban examinarse residan fuera del lugar del juicio…
- Art. 369Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las penas en que incurren los testigos que…
- Art. 370Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan percatarse de las declaraciones de los otros. A este…
- Art. 371Cuando el testigo deje de contestar algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las…
- Art. 372Los testigos responderán por sí mismos, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuesta. Cuando las preguntas se refieran…
- Art. 373Si el testigo se encuentra en alguno de los supuestos señalados por el artículo 71, se tomará su declaración en la forma prevista…
- Art. 374Las respuestas de los testigos se asentarán en su prescencia, literalmente, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas…
- Art. 375El testigo podrá leer por sí mismo su declaración, y deberá firmarla, ratificando antes su contenido. Si se niega a firmarla no…
- Art. 376La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
- Art. 377Sobre los hechos que hubieren sido objeto de un interrogatorio y los directamente contrarios, no se admitirá otro en el mismo…
- Art. 378Cada litigante puede presentar hasta tres testigos, sobre cada artículo de prueba.
- Art. 379Dentro de los tres días siguientes al examen de un testigo, podrán las partes atacar el dicho de aquél por cualquier motivo que…
- Art. 380No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que declaren en el incidente de tachas.