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Artículo 374

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Quinta. De las Declaraciones de los Testigos

Las respuestas de los testigos se asentarán en su prescencia, literalmente, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas; también podrán rubricar las páginas en que se hallen.

Los testigos están obligados a dar, en cada una de sus contestaciones, la razón de su dicho, y el Juez deberá exigirla, aunque no se pida en el interrogatorio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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