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Artículo 380

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Quinta. De las Declaraciones de los Testigos

No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que declaren en el incidente de tachas.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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