Dentro de los tres días siguientes al examen de un testigo, podrán las partes atacar el dicho de aquél por cualquier motivo que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente por cuaderno separado y su resolución se reservará para la definitiva.
Artículo 379
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Quinta. De las Declaraciones de los Testigos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.