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Artículo 381

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Sexta. De las Fotografías y otros Elementos Técnicos

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas y reproducciones electrónicas.

Dentro del término fotografías, quedan comprendidas las cintas cinematográficas de video y cualesquiera otras producciones fotográficas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.