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Artículo 382

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Sexta. De las Fotografías y otros Elementos Técnicos

Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos, magnéticos, digitales y demás elementos técnicos o científicos que produzcan convicción en el ánimo del juez.

La parte que presente esos medios de prueba, deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciar el valor de los registros y reproducir los sonidos y figuras, de no cumplir con lo anterior se le declarará desierta la prueba.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.