A las personas que por su avanzada edad, o por su estado de salud, no puedan comparecer ante el tribunal, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte si asistiera.
Artículo 364
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Quinta. De las Declaraciones de los Testigos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 370