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Sección CuartaDel Reconocimiento o Inspección Judicial

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 360 a 361

Artículos

  • Art. 360La inspección judicial deberá ofrecerse, señalando con precisión los puntos sobre los que deba versar y se practicará siempre…
  • Art. 361A la inspección debe acudir el oferente quien deberá proporcionar al personal del juzgado los medios necesarios para su desahogo…