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Artículo 371

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo IV. De las Pruebas en Particular › Sección Quinta. De las Declaraciones de los Testigos

Cuando el testigo deje de contestar algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del Juez para que éste, si lo estima conveniente, exija, al testigo las aclaraciones oportunas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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