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Sección CuartaDe la Vigilancia y Cuentas de la Tutela

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 1001 a 1013

Artículos

  • Art. 1001En los Juzgados de Primera Instancia, bajo el cuidado y responsabilidad del juez, se llevará un registro de los discernimientos…
  • Art. 1002Dentro de los ocho primeros días de cada año, los jueces, en audiencia pública, con citación del agente de la Procuraduría…
  • Art. 1003Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición sucinta que comprenda la administración de los bienes en el…
  • Art. 1004Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto si estuvieren…
  • Art. 1005Se deroga.
  • Art. 1006Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos, mandará el Juez correr traslado de ella al curador y al Agente de…
  • Art. 1007Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también el curador, no se correrá a éste el traslado de que previene el artículo…
  • Art. 1008Si ni el Agente de la Procuraduría Social ni el curador hacen observaciones, el Juez dictará dentro de diez días su auto de…
  • Art. 1009Si el curador o el Agente de la Procuraduría Social hacen observaciones relativas sólo a la forma de la cuenta, la mandará el…
  • Art. 1010Si hacen observaciones relativas al fondo de la cuenta o se objetan de falsas o de no justificadas algunas partidas, se…
  • Art. 1011El Agente de la Procuraduría Social y el curador podrán apelar de la resolución que apruebe las cuentas, si las hubieren…
  • Art. 1012Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude del tutor, se iniciará desde luego el juicio…
  • Art. 1013En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto de la licencia del juez o de su aprobación, se requerirá la previa…