El Agente de la Procuraduría Social y el curador podrán apelar de la resolución que apruebe las cuentas, si las hubieren impugnado; los mismos y el tutor podrán apelar de la que las desapruebe.
Artículo 1011
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Cuarta. De la Vigilancia y Cuentas de la Tutela
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