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Artículo 1008

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Cuarta. De la Vigilancia y Cuentas de la Tutela

Si ni el Agente de la Procuraduría Social ni el curador hacen observaciones, el Juez dictará dentro de diez días su auto de aprobación, salvo que del examen que por sí mismo verifique resulte que deben hacerse algunas rectificaciones o aclaraciones, las que mandará se practiquen en un término prudente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.