Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1009

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Cuarta. De la Vigilancia y Cuentas de la Tutela

Si el curador o el Agente de la Procuraduría Social hacen observaciones relativas sólo a la forma de la cuenta, la mandará el Juez enmendar o reponer en un plazo que no excederá de cinco días.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.