Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos, mandará el Juez correr traslado de ella al curador y al Agente de la Procuraduría Social, por un término que no podrá exceder, en ningún caso, de diez días, para cada uno de ellos.
Artículo 1006
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Cuarta. De la Vigilancia y Cuentas de la Tutela
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.