Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto si estuvieren conformes el curador y el Agente de la Procuraduría Social, quienes tendrán derecho de examinar por sí mismos los libros originales; el Juez podrá, cuando alguno de ellos lo pida, nombrar un perito que glose la cuenta.
Artículo 1004
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Cuarta. De la Vigilancia y Cuentas de la Tutela
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