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Artículo 1013

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. De la Jurisdicción Voluntaria › Capítulo II. De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela › Sección Cuarta. De la Vigilancia y Cuentas de la Tutela

En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto de la licencia del juez o de su aprobación, se requerirá la previa audiencia del curador, con el cual, en caso de oposición, se substanciará juicio ordinario. En este juicio se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador y no se admitirá, ni de las sentencias definitivas ni de las interlocutorias, recurso alguno.

De la denegación de la licencia que haya pedido el tutor con aprobación del curador, se admitirán los recursos que correspondan según derecho, a los negocios de mayor interés.

En los actos que relacionados con niñas, niños y adolescentes, el Juez llamará a la representación coadyuvante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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