Sección TerceraDe la Administración del Concurso
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 804 a 813 Bis
Artículos
- Art. 804Luego que el Síndico acepte el cargo, se procederá a darle posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, por riguroso…
- Art. 805El Síndico es el representante del concurso en lo judicial y extrajudicialmente tendrá todas las facultades de un apoderado, aun…
- Art. 806Los parientes del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser síndicos…
- Art. 807El Síndico deberá otorgar fianza dentro de los quince días que sigan a la aceptación del cargo.
- Art. 808Si el Síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar bienes porque pudieran perderse, disminuir su precio…
- Art. 809El Síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes, pasado en el que fue puesto en posesión de…
- Art. 810El Síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o de caucionar su manejo. Será también removido por los…
- Art. 811El Síndico percibirá como único honorario por sus trabajos, siendo de su cuenta las retribuciones de sus abogados o procuradores…
- Art. 812Cuando el cargo de Síndico fuere desempeñado sucesivamente por distintas personas, los honorarios se cubrirán con arreglo al…
- Art. 813En el caso de revocación del concurso el Síndico sólo percibirá honorarios de procurador en proporción a los trabajos realizados.
- Art. 813 BisLas negociaciones a que el deudor estuviere dedicado, continuarán bajo la vigilancia del Síndico, mientras los acreedores…