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Artículo 809

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo V. De los Concursos › Sección Tercera. De la Administración del Concurso

El Síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes, pasado en el que fue puesto en posesión de los bienes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito del dinero que hubiere recibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del Síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella procede la apelación en el efecto devolutivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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