Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 810

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo V. De los Concursos › Sección Tercera. De la Administración del Concurso

El Síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o de caucionar su manejo.

Será también removido por los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 806.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 806

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.