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Artículo 806

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo V. De los Concursos › Sección Tercera. De la Administración del Concurso

Los parientes del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser síndicos; tampoco podrán serlo sus amigos íntimos, socios, enemigos o aquéllos con quienes tengan comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 810