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Artículo 813 Bis

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo V. De los Concursos › Sección Tercera. De la Administración del Concurso

Las negociaciones a que el deudor estuviere dedicado, continuarán bajo la vigilancia del Síndico, mientras los acreedores acuerden en la junta general lo que crean conveniente pero en caso de urgencia, la autoridad judicial podrá resolver lo que corresponda a los intereses de aquéllos y del deudor común.

Si a los dos años de comenzado el concurso, no estuviere concluido, será removido de plano el Síndico, quien no podrá ser reelecto, perdiendo todo derecho de cobrar honorarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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