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Artículo 814

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo V. De los Concursos › Sección Cuarta. Reglas Comunes al Deudor

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.

Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el Síndico, aun en los juicios hipotecarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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