Sección CuartaReglas Comunes al Deudor
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 814 a 816
Artículos
- Art. 814El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones…
- Art. 815El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos. Si en el curso…
- Art. 816Al cumplir el Síndico lo que se dispone en el artículo 783, presentará también dictamen, por separado, respecto del juicio que se…