Sección SegundaDe la Rectificación de Graduación y Créditos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 784 a 803
Artículos
- Art. 784Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito impugnando…
- Art. 785La junta de rectificación y graduación será presidida por el Juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura, por…
- Art. 786Si el Síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios; será removido de plano y…
- Art. 787El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del deudor, será admitido en la junta siempre que dentro del…
- Art. 788Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo bastante también el poder ordinario de…
- Art. 789Los créditos no objetados por el Síndico, por el concursante o por acreedor que no represente la mayoría del artículo anterior…
- Art. 790Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría fuesen objetados por el deudor, por el Síndico o por alguno de los…
- Art. 791El Síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y las del Juez, cuando fueren impugnadas por algún acreedor, por un…
- Art. 792Si el Síndico ha votado en contra de la resolución de la mayoría, el Juez nombrará uno de los individuos de ésta para que…
- Art. 793Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable al interventor respecto de los acuerdos de la minoría.
- Art. 794Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa sin que proceda la…
- Art. 795Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos presentados, el Juez suspenderá la audiencia para…
- Art. 796En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas…
- Art. 797Igualmente podrá la mayoría de acreedores celebrar convenios con el deudor respecto de todos los bienes, garantizando a la…
- Art. 798Después de la junta a que se refiere el artículo 796 y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se…
- Art. 799El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con su privilegio y graduación. Si al…
- Art. 800El acreedor hipotecario, el prendario y el que tenga privilegio especial respecto del que no haya habido oposición, así como el…
- Art. 801Cuando se hubiese pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso, se dará éste por…
- Art. 802Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar…
- Art. 803Cuando al hacerse una cesión de bienes sólo hubiere acreedores hipotecarios, se observarán las disposiciones que regulan la…