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Artículo 802

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo V. De los Concursos › Sección Segunda. De la Rectificación de Graduación y Créditos

Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos del Síndico, pudiendo hacer al Juez y a la junta de acreedores en su oportunidad, las observaciones que estimen pertinentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.