Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 799

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo V. De los Concursos › Sección Segunda. De la Rectificación de Graduación y Créditos

El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con su privilegio y graduación.

Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento designado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del juicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.