Sección PrimeraReglas Generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 776 a 783
Artículos
- Art. 776El concurso de un deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario: Es voluntario, cuando el deudor se desprende de sus…
- Art. 777Admitida la solicitud del deudor o tan pronto como los acreedores justifiquen que aquél está comprendido dentro de lo dispuesto…
- Art. 778El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará en incidente…
- Art. 779Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la…
- Art. 780En caso de revocación del concurso, el perdidoso será siempre condenado en costas.
- Art. 781El concursado que haya hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue…
- Art. 782Mientras los acreedores ausentes se presentan, serán representados por el Agente de la Procuraduría Social.
- Art. 783El concursado, en el caso de concurso forzoso, deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto…