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Artículo 781

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo V. De los Concursos › Sección Primera. Reglas Generales

El concursado que haya hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.

En este caso y en el previsto en el artículo 779, la revocación se tramitará como los previene el artículo 778.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 779, 778

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.