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Artículo 778

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo V. De los Concursos › Sección Primera. Reglas Generales

El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará en incidente por cuerda separada sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 781