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Artículo 782

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo V. De los Concursos › Sección Primera. Reglas Generales

Mientras los acreedores ausentes se presentan, serán representados por el Agente de la Procuraduría Social.

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