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Artículo 804

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo V. De los Concursos › Sección Tercera. De la Administración del Concurso

Luego que el Síndico acepte el cargo, se procederá a darle posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, por riguroso inventario. Si éstos se encuentran fuera del lugar del juicio, la diligencia se llevará a efecto con la intervención de la autoridad judicial que se exhortará para ese fin y con citación del deudor.

El dinero se depositará en la Tesorería General del Estado o Delegación que corresponda, quedando en poder del Síndico lo indispensable para atender los gastos de administración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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