Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1980 a 1994
Artículos
- Art. 1980‑ Es arrendamiento aquél contrato por virtud del cual, las dos partes contratantes se obligan recíprocamente; una de ellas…
- Art. 1981‑ La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que…
- Art. 1981 BisTratándose de bienes inmuebles, las partes no pueden convenir en ningún momento, bajo pena de nulidad, interés de ningún tipo que…
- Art. 1982‑ Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse por su primer uso, excepto aquéllos que la…
- Art. 1983‑ Podrá arrendar el bien quien tenga la: Libre disposición del mismo; Facultad de conceder el uso o goce de los bienes ajenos…
- Art. 1984‑ En caso de que el arrendamiento se dé por autorización de quien tenga la libre disposición del bien, la constitución de dicho…
- Art. 1985‑ En caso de que el arrendamiento se otorgue por disposición legal, deberá sujetarse a los límites que la ley haya fijado a los…
- Art. 1986‑ Tienen incapacidad para arrendar: Todos aquéllos que no tengan la libre disposición de los bienes o facultad para conceder el…
- Art. 1987El arrendamiento debe otorgarse por escrito siempre que se refiera a inmuebles. En tratándose de muebles o intangibles, deberá…
- Art. 1988‑ El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en contrario.
- Art. 1989‑ Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo, se verificare alguna modificación respecto de la…
- Art. 1990‑ Respecto al pago de las rentas en el caso del artículo anterior, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo arrendador…
- Art. 1991‑ Hecha la notificación a que se refiere el artículo precedente la renta deberá pagarse al nuevo arrendador, aún cuando se alegue…
- Art. 1992‑ En caso de expropiación del bien arrendado por causa de utilidad pública, el contrato concluirá. El arrendador y el…
- Art. 1993‑ Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del…
- Art. 1994‑ El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para ello.