Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1983

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo I. Disposiciones generales

‑ Podrá arrendar el bien quien tenga la:

Libre disposición del mismo;

Facultad de conceder el uso o goce de los bienes ajenos, por autorización de quien tenga su libre disposición; y Facultad para conceder el uso o goce de los bienes ajenos, por autorización expresa de la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1989