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Artículo 1982

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo I. Disposiciones generales

‑ Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse por su primer uso, excepto aquéllos que la ley prohibe arrendar y los derechos de personalidad.

Los bienes consumibles podrán arrendarse cuando se altere el destino natural del bien y se le dé otra aplicación que no lo consuma por su primer uso.

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