‑ Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo, se verificare alguna modificación respecto de la persona que tiene la facultad de arrendar de conformidad con el artículo 1983, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato.
Artículo 1989
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo I. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 1983
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.