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Artículo 1987

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo I. Disposiciones generales

El arrendamiento debe otorgarse por escrito siempre que se refiera a inmuebles. En tratándose de muebles o intangibles, deberá otorgarse por escrito cuando la renta mensual exceda de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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