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Artículo 1986

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo I. Disposiciones generales

‑ Tienen incapacidad para arrendar:

Todos aquéllos que no tengan la libre disposición de los bienes o facultad para conceder el uso o goce de los bienes ajenos;

El copropietario de bien indiviso, sin consentimiento de la mayoría de intereses en la copropiedad;

Los magistrados, jueces y cualesquiera otros servidores públicos que tomen en arrendamiento por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios que se tramiten dentro de su jurisdicción;

Los encargados de los establecimientos públicos y los servidores públicos, respecto de los bienes que administren; y Las personas que de conformidad con este código, carezcan de capacidad de ejercicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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