Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IIDe los derechos y obligaciones del arrendador

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1995 a 2004

Artículos

  • Art. 1995‑ El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso a: I. Transmitir el uso o goce temporal del bien, entregándolo al…
  • Art. 1996‑ La entrega del bien se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, se estará a lo dispuesto en este título.
  • Art. 1997‑ El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones…
  • Art. 1998‑ Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien, quedará a…
  • Art. 1999‑ La obligación del arrendador de garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado, no comprende las acciones de terceros que…
  • Art. 2000‑ Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar una disminución en…
  • Art. 2001‑ El arrendador debe garantizar el uso útil del bien arrendado, aún cuando los vicios o defectos del bien hubiesen sobrevenido en…
  • Art. 2002‑ La obligación del arrendador de devolver el saldo que tenga a favor el arrendatario, al finalizar el contrato, podrá dejarse de…
  • Art. 2003‑ El arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario: Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para…
  • Art. 2004‑ Aún cuando en el contrato se hubiese pactado que las mejoras realizadas por cuenta del arrendatario queden en beneficio del…