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Artículo 2003

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo II. De los derechos y obligaciones del arrendador

‑ El arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario:

Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;

Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador, se rescindiera el contrato; y Cuando el contrato se pactare por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado por el uso de las mejoras, de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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