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Artículo 1994

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo I. Disposiciones generales

‑ El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para ello.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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