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Capítulo IIIDel contrato de transporte

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2304 a 2320

Artículos

  • Art. 2304‑ Se denomina contrato de transporte al acuerdo de voluntades entre una persona llamada porteador que se obliga a transportar…
  • Art. 2305‑ El contrato de transporte es esencialmente oneroso, pero podrá ser gratuito, si así lo pactan el porteador y cargador o…
  • Art. 2306‑ Los porteadores tienen responsabilidad sobre: El daño causado a las personas o bienes, por defectos de los conductores y medios…
  • Art. 2307‑ Los porteadores no son responsables de los bienes que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o…
  • Art. 2308‑ La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes y reglamentos de carácter…
  • Art. 2309‑ El porteador no será responsable de las faltas de que trata el Artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere…
  • Art. 2310‑ Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni…
  • Art. 2311‑ El contrato de transporte deberá celebrarse por escrito. La falta de este requisito no invalidará el contrato, pero será…
  • Art. 2312‑ El porteador de bienes, deberá extender al pasajero una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se…
  • Art. 2313‑ Las acciones que nacen del contrato de transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, prescriben a los seis meses a…
  • Art. 2314‑ Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacado o envasado, y…
  • Art. 2315‑ Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el pasajero o el dueño del bien transportado haya hecho saber al…
  • Art. 2316‑ A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el…
  • Art. 2317‑ El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los bienes transportados, si…
  • Art. 2318‑ El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer…
  • Art. 2319‑ El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún…
  • Art. 2320‑ En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho, si el viaje no…