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Artículo 2306

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo III. Del contrato de transporte

‑ Los porteadores tienen responsabilidad sobre:

El daño causado a las personas o bienes, por defectos de los conductores y medios de transporte que empleen; y estos defectos se presumen siempre que el mismo porteador no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado a él o sus dependientes;

De la pérdida y de las averías de los bienes que reciban, a no ser que el porteador pruebe que la pérdida o las averías han provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes;

De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de los bienes, ya sea que los envíen fuera del tiempo convenido o a un lugar distinto al acordado; y De los daños por el retardo en la entrega del bien transportado, a menos que prueben que dicho retardo fue ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.