‑ Los porteadores no son responsables de los bienes que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlos. En este caso, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó el bien.
Artículo 2307
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo III. Del contrato de transporte
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