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Artículo 2307

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo III. Del contrato de transporte

‑ Los porteadores no son responsables de los bienes que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlos. En este caso, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó el bien.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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