‑ La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes y reglamentos de carácter administrativo, será del conductor y no de los pasajeros, ni de los dueños de los bienes conducidos o cargados, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
Artículo 2308
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo III. Del contrato de transporte
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