Capítulo IIDel contrato de obras a precio alzado
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2275 a 2303
Artículos
- Art. 2275‑ Se denomina contrato de obra a precio alzado aquél por el cual una persona llamada empresario se obliga a dirigir y realizar…
- Art. 2276‑ El riesgo de la obra correrá a cargo del empresario, hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del…
- Art. 2277‑ Siempre que el empresario se encargue por precio alzado de la obra en bien inmueble, cualquiera que sea su valor, se otorgará…
- Art. 2278‑ Si no hay plano, maqueta, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgieren dificultades entre el empresario y el…
- Art. 2279‑ El perito que firme el plano, diseño, maqueta o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño…
- Art. 2280‑ Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños, maquetas o presupuestos, con el objeto de escoger de entre…
- Art. 2281‑ En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño, maqueta o presupuesto aceptado, cobrar honorarios cuando la…
- Art. 2282‑ El autor de un plano, diseño, maqueta o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar honorarios si la obra se…
- Art. 2283‑ Cuando al encargarse una obra no se hubieren fijado honorarios, los contratantes no se pusieren de acuerdo después, se tendrán…
- Art. 2284‑ El honorario de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
- Art. 2285‑ El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún…
- Art. 2286‑ Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no…
- Art. 2287‑ Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan…
- Art. 2288‑ El que se obliga a hacer una obra por precio alzado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en…
- Art. 2289‑ El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en…
- Art. 2290‑ La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño…
- Art. 2291‑ Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles…
- Art. 2292‑ El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo…
- Art. 2293‑ Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que…
- Art. 2294‑ El dueño de la obra puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos…
- Art. 2295‑ Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede…
- Art. 2296‑ Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos Artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la…
- Art. 2297‑ Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de…
- Art. 2298‑ La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
- Art. 2299‑ Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el…
- Art. 2300‑ El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
- Art. 2301‑ Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la…
- Art. 2302‑ El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto…
- Art. 2303‑ Los empresarios constructores son responsables: Por la inobservancia de las disposiciones administrativas; y Solidariamente con…