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Artículo 2290

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. Del contrato de obras a precio alzado

‑ La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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