‑ El porteador de bienes, deberá extender al pasajero una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:
El nombre, apellido y domicilio del pasajero;
El nombre, apellido y domicilio del porteador;
El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
La designación de los bienes, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
El precio del transporte;
La fecha en que se hace la expedición;
El lugar de la entrega al porteador;
El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto, a manera de cláusula penal; y El monto del seguro en caso de que el cargador o el porteador así lo requieran.