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Capítulo IVDel contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2321 a 2332

Artículos

  • Art. 2321‑ Es contrato de hospedaje aquél por medio del cual una persona llamada hotelero se compromete a brindar alojamiento por un…
  • Art. 2322‑ Es expreso el contrato de hospedaje, siempre que las partes hayan estipulado fehacientemente las condiciones del mismo o cuando…
  • Art. 2323‑ Es tácito el contrato de hospedaje cuando: No haya convenio entre las partes donde se estipulen las condiciones del mismo…
  • Art. 2324‑ Cuando el huésped permanezca alojado en el inmueble del hotelero por más tiempo del pactado en el contrato, el hotelero podrá…
  • Art. 2325‑ Cuando el huésped permanezca por más tiempo del pactado en el contrato alojado en el inmueble del hotelero, y no se le dé aviso…
  • Art. 2326‑ El contrato de hospedaje expreso deberá realizarse por escrito. La falta de forma en un contrato de hospedaje expreso, será…
  • Art. 2327‑El contrato de hospedaje deberá contener: Nombre del hotelero y su representante; Nombre del huésped; Domicilio de ambos; Lugar…
  • Art. 2328‑ El hotelero deberá proporcionar al huésped la estancia donde habrá de alojarse, en condiciones de limpieza e higiene que…
  • Art. 2329‑ El hotelero debe garantizar al huésped un alojamiento pacífico y útil, así como la prestación de los servicios establecidos en…
  • Art. 2330‑ En caso de incumplimiento por parte del hotelero de las obligaciones señaladas en los dos Artículos anteriores, el huésped…
  • Art. 2331‑ En caso de incumplimiento por parte del huésped, éste responderá del importe adeudado del hospedaje con su equipaje. El…
  • Art. 2332‑ En caso de que no le sea pagado el hospedaje al hotelero y que no haya retenido, por cualquier causa, equipaje al huésped…