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Capítulo IDisposiciones generales

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2333 a 2347

Artículos

  • Art. 2333‑ Es contrato de aparcería, aquél por virtud del cual, una persona llamada aparcerista concede el derecho de utilizar un inmueble…
  • Art. 2334‑ El contrato de aparcería se rige por las leyes especiales de la materia y, en su defecto, por las disposiciones de este…
  • Art. 2335‑ Todo contrato de aparcería será oneroso, recibiendo el aparcero una porción convenida de los frutos o productos que se obtengan…
  • Art. 2336‑ Cuando se pacte expresamente que con motivo de la aparcería se experimentan nuevos procesos, ciclos, técnicas de producción, el…
  • Art. 2337‑ Si fueren varios los aparceros, la porción de que habla el Artículo 2335 se dividirá entre ellos en la forma convenida o en…
  • Art. 2338‑ Todo contrato de aparcería rural podrá otorgarse por escrito, por duplicado, para que cada una de las partes conserve un…
  • Art. 2339‑ Si no se pacta en el contrato de aparcería rural, la porción de los frutos o productos que corresponderá al aparcero, se…
  • Art. 2340‑ El término del contrato de aparcería rural será el que pacten las partes. En caso de que no se pacte término alguno, será el de…
  • Art. 2341‑ Si durante el término del contrato, fallece el aparcerista o los bienes materia del contrato son enajenados, la aparcería…
  • Art. 2342‑ Si durante el término del contrato, fallece el aparcero, se tendrá por terminado el contrato de aparcería rural. En este caso…
  • Art. 2343‑ Si el aparcero no cumple con lo dispuesto en el contrato de aparcería rural y demás obligaciones que le son inherentes con…
  • Art. 2344‑ También es responsable el aparcero de daños y perjuicios, si como resultado de su inexperiencia o falta de aplicación de…
  • Art. 2345‑ Si el objeto de la aparcería no se logra por alguna causa imputable al aparcerista, o los frutos o productos disminuyen por el…
  • Art. 2346‑ El aparcerista no tiene derecho de retener, de propia autoridad, todos o parte de los frutos o productos que correspondan al…
  • Art. 2347‑ Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos, goza del derecho de…