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Artículo 2344

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo I. Disposiciones generales

‑ También es responsable el aparcero de daños y perjuicios, si como resultado de su inexperiencia o falta de aplicación de técnicas adecuadas de producción, no se obtienen los resultados esperados conforme a los usos y costumbres del lugar.

Cuando el contrato de aparcería sea con fines experimentales, puede pactarse que el aparcero no incurra en responsabilidades por la aplicación de esa técnica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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